Universidad Nacional
Centro de Investigación y Docencia en Educación
División de Educología
Prof. Diego Bolaños
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
II CICLO,
2014
Resolución de casos sobre el Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes
ARTÍCULO 15
La profesora de Educación Religiosa, ha recibido una
apelación, por parte de los estudiantes, de cuatro secciones de octavo ano. En
esta, los estudiantes, piden que la Segunda Prueba Parcial del II trimestre debe
volverse a aplicar. Esto por cuanto ellos no recibieron de la profesora, el desglose de los objetivos que abarcaría
la prueba, únicamente la lista de temas.
Además, cuando se les entregó la prueba calificada en
ningún momento se les aclaró cuales eran
las respuestas correctas a las preguntas. Sonia realizó el examen el jueves
18 de agosto y entregó los resultados el
miércoles 31 de agosto.
Luego, la profesora no les desglosó su promedio trimestral, sino que solamente les dio
verbalmente la nota obtenida en el II Trimestre, por lo que argumentan que la
profesora debe de indicarles las notas obtenidas en los otros componentes de la
evaluación.
- ¿En cuáles errores está
incurriendo la profesora? Justifique mediante incisos del Artículo 15.
Sonia ha incurrido en
los siguientes incisos:
b) Pues debió
entregar a los estudiantes, por escrito y en forma detallada, los objetivos
específicos y no solo los contenidos que serán medidos en las pruebas, con al
menos ocho días naturales antes de la aplicación de las mismas.
e) Pues la revisión y
calificación de las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes debió devolverlas calificadas en un tiempo
máximo de ocho días hábiles posteriores a su aplicación. Ella tardó 10 días.
h) Debió analizar con
los estudiantes las respuestas a las preguntas de la prueba en el acto en que
se entreguen sus resultados.
m) Pues debió
informar y explicar oportunamente a los estudiantes el desglose de los
promedios del período.
- ¿Qué debe hacer la
profesora al respecto?
-Aceptar las faltas
cometidas y ejecutar las acciones que resuelva el comité de evaluación.
ARTÍCULO 24
El Departamento de Educación Religiosa de la Institución “X”,
estableció como rubros para evaluar el trabajo cotidiano los siguientes:
a) Cuaderno completo 4%
b) Aporta materiales para la lección 2%
c) Participación en clase 3%
d) Corrección del examen 1%
¿Son estos los rubros válidos según el
Artículo 24? Mejore (estos rubros) o plantee otros posibles.
El artículo 24 no hace alusión al
trabajo cotidiano, el artículo 23 sí. Así que no se podría dar alguna relación
por ser tópicos distintos. Sin embargo a la luz del artículo 23 podríamos decir
que para su calificación se debe utilizar la información recopilada con las
escalas de calificación y otros instrumentos técnicamente elaborados. Es decir
que si la institución ha propuesto esos rubros es recomendable seguirlos. Pero
podemos advertir que el reglamento dice que este seguimiento es parte del
proceso de aprendizaje y no un producto. Al ubicar 4% al cuaderno completo
sugerimos buscar un producto. Sin embargo el rubro de corrección del examen que
es un ejercicio de aprendizaje significativo solo tiene el 1%. Así que mi
propuesta sería:
a) Cuaderno Completo 3%
b) Aporta
materiales para la lección 2%
c) Participación
en Clases 3%
d) Corrección
del Examen 2%
ARTÍCULO 25
La profesora Lidia Sánchez pide a sus estudiantes de
décimo año que como trabajo extractase deberán realizar una investigación
bibliográfica (de al menos 20 páginas) sobre el tema “Reproducción Humana”, en
la que deben incluir: Introducción, Desarrollo, Conclusiones y Bibliografía.
Dentro de las instrucciones establece que deben ser creativos y originales y que
harán el trabajo en grupos de 3 estudiantes.
¿Estará de acuerdo con lo que el artículo 25 plantea
con respecto al trabajo extraclase.
Justifique su respuesta con 2 razones.
Así mismo el artículo 25 no hace alusión
al trabajo extra clase pero podemos confrontar la petición de la docente a la luz del artículo 24.
-La tarea es atinente pues pueden ser proyectos
o investigaciones.
-Las tareas extra clases pueden ser
individuales o grupales por lo que la asignación de grupos de tres también es
pertinente.
ARTICULO 27
El estudiante Juan Lobo, plantea ante su profesor de Religión
una apelación de la nota de concepto. Esto debido a que considera que el 1%
otorgado por su profesor no se justifica, pues, cuando él le pide al docente
que le explique, el porqué de su calificación, Don Juan establece que ese 1 %
se lo merece, ya que, siempre llega tarde a lecciones y tiene constantes
problemas con su uniforme. Además, sus notas en los exámenes no superan un
cincuenta.
- Hay problemas con esta
justificación que brinda el profesor. ¿Por qué?
El argumento del
docente es incongruente con el reglamento pues la nota de concepto no deben
considerarse la puntualidad, la asistencia, ni aspectos relacionados con la
evaluación de la conducta. Entonces las razones de las llegadas tardes a sus
lecciones no es un argumento válido. Además hace alusión a nota de los exámenes
y obvia el trabajo extra clase y cotidiano.
2. ¿Qué debe hacer el
docente?
El docente, además de brindar argumentaciones, debe exponer porcentajes
que denote la pérdida de puntos por incurrir en esos errores como 4% por
uniforme, 3% por actitudes indebidas en el aula, etc. Así la valoración o
juicio que debe dar del concepto es objetivo y profesional.
ARTÍCULO 28. ARTÍCULO 149.
La madre de la estudiante Karla Rojas, justifica su
inasistencia al examen de Ciencias, mediante una carta en la que establece que
el motivo por el cual su hija no se presentó, es porque se encontraba con gripe
y fiebre, pero, no ameritó llevarla al médico.
El profesor de Religión le dice verbalmente a la
estudiante que decidió no reponerle el examen.
- ¿Es justificable la
ausencia de la estudiante?
Una de las razones de
ausencia justificables que establece el reglamento es el de enfermedad,
accidente u otra causa de fuerza mayor. El reglamento no indica que en caso de
enfermedad sea necesario llevar un dictamen médico. Es decir que el motivo de
su inasistencia es válido.
- ¿Se están utilizando
los medios de comunicación adecuados?
En principio no, pues
si el examen al que se faltó es de Ciencias el docente de Religión no puede
decidir la reposición o no del examen. En caso que fuese su propio examen el
docente de Religión debe saber que existen medios legitimados de información:
a) Informe escolar. b) Cuaderno de comunicaciones. c) Instrumentos de medición
calificados. d) Entrevista personal. Él ha comunicado vía entrevista personal a
la estudiante lo cual no es válido, pues la entrevista personal solo tiene
efecto a los padres de familia.
ARTÍCULO 29
EI profesor de Religión Calos Calvo
decide que a todos los estudiantes que tienen más de cinco ausencias les pondrá
un 2% en la nota de asistencia. En el segundo trimestre él impartió un total de
nueve lecciones.
El estudiante Manuel González
registra 6 llegadas tardías y 2 ausencias injustificadas.
1. ¿Es correcta la
decisión del profesor Calvo?
La acción del docente es oportuna pues según el reglamento
que dicta, “La asignación del porcentaje que le corresponde a cada estudiante
por concepto de asistencia y de puntualidad, deberá ser consignada por el
docente de cada asignatura”, el maestro propone un 2% desde el 56% de ausencia
en adelante, pudiendo seguir la tabla sugerida y asignar un 0%.
Calcule el porcentaje de asistencia que le corresponde al
estudiante Manuel González.
El estudiante ha faltado un 56% en asistencia
correspondiente a 6 llegadas tardías y 2 ausencias injustificadas (3 + 2= 5).
ARTICULO 3I; ARTICULO 16
En el Examen de Religión de Octavo
año, del II trimestre, e profesor establece que el tiempo probable para la
realización de la prueba es de dos lecciones por lo que pide al Comité de
Evaluación la autorización respectiva y ellos se la brindaron.
1. ¿Puede el
estudiante interponer una apelación del examen por este hecho?
Según el artículo 31 de las Condiciones de Aplicación de
las Prueba, el docente está haciendo una propuesta atinente con respecto al
tiempo establecido para su prueba además ha tenido el aval del comité de
evaluación.
En caso del que el alumno fuera de adecuación curricular,
el sí podría presentar algún tipo de queja al respecto de su aplicación, pues
puede que sean violentados algunos de sus derechos como estudiante especial.
2. ¿Está el Comité de Evaluación en la potestad de dar la
autorización?
Según los artículos vistos anteriormente, el ente que se
encarga de los horarios, coordinación y autorizaciones es el comité de
evaluación.
ART1CULOI57 ARTÍCULO 3O Inciso g
El padre de familia Álvaro Obando
interpone un recurso ante al director de la Institución “X” apelando la nota
del Tercer Trimestre de su hijo de 7M0 año, en la materia de Religión.
Fundamenta su apelación en el hecho de que su hijo recibió, el siguiente
desglose, que contradice lo que el Reglamento de Evaluación establece:
a) Tareas 12%
b) Participación18%
c) Ensayo 4%
d)
Prueba 20% (de 35%)
f) Puntualidad y Asistencia 8%
g) Uniforme 4%
NOTA 66%
1. ¿Está el padre de
familia llevando el debido proceso de la apelación? Si su respuesta es
negativa, ¿cómo debería ser el proceso?
El padre de familia debe en primera instancia dirigirse al
docente para presentarle su apelación. Si considere que no ha procedido al
diálogo con el docente debe acudir al comité de evaluación adjuntando la
apelación presentada al docente. Si en estas instancias no se visto el caso se
debe acudir a la dirección.
2. ¿Está bien
fundamentada la apelación? ¿Por qué?
Me es complejo definir la coherencia de la apelación puesto
que no es posible visualizar la tabla de confrontación. Es decir sobre cuanto
equivalen las notas asignadas. Pero encuentro que en el rubro de puntualidad
califica un 8% de 5% que dice el reglamento. Eso quiere decir que hay otro
porcentaje alterado que no responde al del reglamento por lo que el padre de
familia tiene argumentos para presentar su apelación.