domingo, 9 de noviembre de 2014

Estudio de Casos. Evaluación . Bloque III

Universidad Nacional
Centro de Investigación y Docencia en Educación
División de Educología
Prof. Diego Bolaños
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
II CICLO, 2014

Resolución de casos sobre el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes


ARTÍCULO 15
La profesora de Educación Religiosa, ha recibido una apelación, por parte de los estudiantes, de cuatro secciones de octavo ano. En esta, los estudiantes, piden que la Segunda Prueba Parcial del II trimestre debe volverse a aplicar. Esto por cuanto ellos no recibieron de la profesora, el desglose de los objetivos que abarcaría la prueba, únicamente la lista de temas.
Además, cuando se les entregó la prueba calificada en ningún momento se les aclaró cuales eran las respuestas correctas a las preguntas. Sonia realizó el examen el jueves 18 de agosto y entregó los resultados el miércoles 31 de agosto.
Luego, la profesora no les desglosó su promedio trimestral, sino que solamente les dio verbalmente la nota obtenida en el II Trimestre, por lo que argumentan que la profesora debe de indicarles las notas obtenidas en los otros componentes de la evaluación.

  1. ¿En cuáles errores está incurriendo la profesora? Justifique mediante incisos del Artículo 15.

Sonia ha incurrido en los siguientes incisos:

b) Pues debió entregar a los estudiantes, por escrito y en forma detallada, los objetivos específicos y no solo los contenidos que serán medidos en las pruebas, con al menos ocho días naturales antes de la aplicación de las mismas. 

e) Pues la revisión y calificación de las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes  debió devolverlas calificadas en un tiempo máximo de ocho días hábiles posteriores a su aplicación. Ella tardó 10 días.

h) Debió analizar con los estudiantes las respuestas a las preguntas de la prueba en el acto en que se entreguen sus resultados.

m) Pues debió informar y explicar oportunamente a los estudiantes el desglose de los promedios del período.

  1. ¿Qué debe hacer la profesora al respecto?

-Aceptar las faltas cometidas y ejecutar las acciones que resuelva el comité de evaluación.



ARTÍCULO 24
El Departamento de Educación Religiosa de la Institución “X”, estableció como rubros para evaluar el trabajo cotidiano los siguientes:
a) Cuaderno completo                                    4%
b) Aporta materiales para la lección                       2%
c) Participación en clase                                  3%
d) Corrección del examen                                 1%

¿Son estos los rubros válidos según el Artículo 24? Mejore (estos rubros) o plantee otros posibles.

El artículo 24 no hace alusión al trabajo cotidiano, el artículo 23 sí. Así que no se podría dar alguna relación por ser tópicos distintos. Sin embargo a la luz del artículo 23 podríamos decir que para su calificación se debe utilizar la información recopilada con las escalas de calificación y otros instrumentos técnicamente elaborados. Es decir que si la institución ha propuesto esos rubros es recomendable seguirlos. Pero podemos advertir que el reglamento dice que este seguimiento es parte del proceso de aprendizaje y no un producto. Al ubicar 4% al cuaderno completo sugerimos buscar un producto. Sin embargo el rubro de corrección del examen que es un ejercicio de aprendizaje significativo solo tiene el 1%. Así que mi propuesta sería:
a)   Cuaderno Completo              3%
b)   Aporta materiales para la lección 2%
c)   Participación en Clases           3%
d)  Corrección del Examen           2%



ARTÍCULO 25
La profesora Lidia Sánchez pide a sus estudiantes de décimo año que como trabajo extractase deberán realizar una investigación bibliográfica (de al menos 20 páginas) sobre el tema “Reproducción Humana”, en la que deben incluir: Introducción, Desarrollo, Conclusiones y Bibliografía. Dentro de las instrucciones establece que deben ser creativos y originales y que harán el trabajo en grupos de 3 estudiantes.
¿Estará de acuerdo con lo que el artículo 25 plantea con respecto al trabajo extraclase.
Justifique su respuesta con 2 razones.

Así mismo el artículo 25 no hace alusión al trabajo extra clase pero podemos confrontar la petición de la docente  a la luz del artículo 24.
-La tarea es atinente pues pueden ser proyectos o investigaciones.
-Las tareas extra clases pueden ser individuales o grupales por lo que la asignación de grupos de tres también es pertinente.



ARTICULO 27
El estudiante Juan Lobo, plantea ante su profesor de Religión una apelación de la nota de concepto. Esto debido a que considera que el 1% otorgado por su profesor no se justifica, pues, cuando él le pide al docente que le explique, el porqué de su calificación, Don Juan establece que ese 1 % se lo merece, ya que, siempre llega tarde a lecciones y tiene constantes problemas con su uniforme. Además, sus notas en los exámenes no superan un cincuenta.

  1. Hay problemas con esta justificación que brinda el profesor. ¿Por qué?
El argumento del docente es incongruente con el reglamento pues la nota de concepto no deben considerarse la puntualidad, la asistencia, ni aspectos relacionados con la evaluación de la conducta. Entonces las razones de las llegadas tardes a sus lecciones no es un argumento válido. Además hace alusión a nota de los exámenes y obvia el trabajo extra clase y cotidiano.
  
2. ¿Qué debe hacer el docente?
      El docente, además de brindar argumentaciones, debe exponer porcentajes que denote la pérdida de puntos por incurrir en esos errores como 4% por uniforme, 3% por actitudes indebidas en el aula, etc. Así la valoración o juicio que debe dar del concepto es objetivo y profesional.  


ARTÍCULO 28. ARTÍCULO 149.
La madre de la estudiante Karla Rojas, justifica su inasistencia al examen de Ciencias, mediante una carta en la que establece que el motivo por el cual su hija no se presentó, es porque se encontraba con gripe y fiebre, pero, no ameritó llevarla al médico.
El profesor de Religión le dice verbalmente a la estudiante que decidió no reponerle el examen.

  1. ¿Es justificable la ausencia de la estudiante?
Una de las razones de ausencia justificables que establece el reglamento es el de enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor. El reglamento no indica que en caso de enfermedad sea necesario llevar un dictamen médico. Es decir que el motivo de su inasistencia es válido.

  1. ¿Se están utilizando los medios de comunicación adecuados?
En principio no, pues si el examen al que se faltó es de Ciencias el docente de Religión no puede decidir la reposición o no del examen. En caso que fuese su propio examen el docente de Religión debe saber que existen medios legitimados de información: a) Informe escolar. b) Cuaderno de comunicaciones. c) Instrumentos de medición calificados. d) Entrevista personal. Él ha comunicado vía entrevista personal a la estudiante lo cual no es válido, pues la entrevista personal solo tiene efecto a los padres de familia.


ARTÍCULO 29
EI profesor de Religión Calos Calvo decide que a todos los estudiantes que tienen más de cinco ausencias les pondrá un 2% en la nota de asistencia. En el segundo trimestre él impartió un total de nueve lecciones.
El estudiante Manuel González registra 6 llegadas tardías y 2 ausencias injustificadas.
1. ¿Es correcta la decisión del profesor Calvo?
La acción del docente es oportuna pues según el reglamento que dicta, “La asignación del porcentaje que le corresponde a cada estudiante por concepto de asistencia y de puntualidad, deberá ser consignada por el docente de cada asignatura”, el maestro propone un 2% desde el 56% de ausencia en adelante, pudiendo seguir la tabla sugerida y asignar un 0%.

Calcule el porcentaje de asistencia que le corresponde al estudiante Manuel González.
El estudiante ha faltado un 56% en asistencia correspondiente a 6 llegadas tardías y 2 ausencias injustificadas (3 + 2= 5).


ARTICULO 3I; ARTICULO 16
En el Examen de Religión de Octavo año, del II trimestre, e profesor establece que el tiempo probable para la realización de la prueba es de dos lecciones por lo que pide al Comité de Evaluación la autorización respectiva y ellos se la brindaron.

1. ¿Puede el estudiante interponer una apelación del examen por este hecho?
Según el artículo 31 de las Condiciones de Aplicación de las Prueba, el docente está haciendo una propuesta atinente con respecto al tiempo establecido para su prueba además ha tenido el aval del comité de evaluación.
En caso del que el alumno fuera de adecuación curricular, el sí podría presentar algún tipo de queja al respecto de su aplicación, pues puede que sean violentados algunos de sus derechos como estudiante especial.

2. ¿Está el Comité de Evaluación en la potestad de dar la autorización?
Según los artículos vistos anteriormente, el ente que se encarga de los horarios, coordinación y autorizaciones es el comité de evaluación.

ART1CULOI57 ARTÍCULO 3O Inciso g
El padre de familia Álvaro Obando interpone un recurso ante al director de la Institución “X” apelando la nota del Tercer Trimestre de su hijo de 7M0 año, en la materia de Religión. Fundamenta su apelación en el hecho de que su hijo recibió, el siguiente desglose, que contradice lo que el Reglamento de Evaluación establece:
a) Tareas 12%
b) Participación18%
c) Ensayo 4%
d)  Prueba 20% (de 35%)
f) Puntualidad y Asistencia 8%
g) Uniforme 4%
NOTA 66%
1. ¿Está el padre de familia llevando el debido proceso de la apelación? Si su respuesta es negativa, ¿cómo debería ser el proceso?
El padre de familia debe en primera instancia dirigirse al docente para presentarle su apelación. Si considere que no ha procedido al diálogo con el docente debe acudir al comité de evaluación adjuntando la apelación presentada al docente. Si en estas instancias no se visto el caso se debe acudir a la dirección.
2. ¿Está bien fundamentada la apelación? ¿Por qué?

Me es complejo definir la coherencia de la apelación puesto que no es posible visualizar la tabla de confrontación. Es decir sobre cuanto equivalen las notas asignadas. Pero encuentro que en el rubro de puntualidad califica un 8% de 5% que dice el reglamento. Eso quiere decir que hay otro porcentaje alterado que no responde al del reglamento por lo que el padre de familia tiene argumentos para presentar su apelación.  

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